Multas por aparcar en doble fila, por aparcar en un vado, en una zona de carga y descarga, sobre una acera…
¿Qué diferencias hay entre aparcar y parar? ¿Cuál es la multa por aparcamiento? Resolvemos todas las dudas.
Aparcar mal, multas más frecuentes en ciudad
Son las más frecuentes en el entorno urbano. Por ejemplo en Madrid, en 2023 se formularon 1,18 millones de denuncias por estacionamientos indebidos, el 45,4% de todas las multas. En cambio a nivel nacional, los datos de la DGT trasladan este tipo de infracciones a la décima posición del ranking de las multas más frecuentes en España.
¿Cuál es la diferencia entre parada y estacionamiento?
Ante la Ley de Tráfico aparcar y estacionar significa lo mismo pero sí se diferencia entre parada y estacionamiento. Se considera parada cuando el vehículo está detenido por tiempo inferior a dos minutos con el conductor dentro, mientras que el estacionamiento o aparcamiento implica que hay un vehículo sin conductor durante más de dos minutos.
Además, existe el concepto de detención. En este caso se refiere al acto de detener o parar el vehículo por causas externas a ti como pueden ser un semáforo, un Stop, un atasco…, además, en una detención el vehículo siempre se detiene dentro de la vía.
Estas son las multas por aparcamientos prohibidos
Dependiendo de si son infracciones leves o graves, las multas por aparcamiento o estacionamiento indebido oscila entre los 80 y los 200 euros. Aquí tienes unos cuantos motivos para recibir una multa por estacionamiento indebido:
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Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana o dentro de la parte transitable del arcén: 80 euros.
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Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación: 80 euros.
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Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios: 200 euros.
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Estacionar el vehículo obstaculizando la salida normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente: 200 euros.
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Estacionar delante de un vado señalizado correctamente cuando no conste que se haya obstaculizado o impedido el acceso a un inmueble: 80 euros.
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Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida: 200 euros.
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Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización: 200 euros.
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Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor: 200 euros.
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Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada: 200 euros.
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Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales: 200 euros.
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Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejes: 80 euros.
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Estacionar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible: 80 euros.
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Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades: 200 euros.
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Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades: 200 euros.
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Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de túnel: 200 euros.
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Estacionar en un paso inferior: 200 euros.
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Estacionar en un paso a nivel: 200 euros.
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Estacionar en un paso para ciclistas o en carril reservado para bicicletas: 200 euros.
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Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios: 80 euros.
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Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad: 200 euros.
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Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos: 200 euros.
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Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo la circulación: 200 euros.
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Estacionar en el lugar indicado obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias o impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios: 200 euros.
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Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto: 200 euros.
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Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano: 200 euros.
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Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida: 200 euros.
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Estacionar en zona señalizada como paso para peatones: 200 euros.
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Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal: 80 euros.
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Estacionar en zona señalizada para carga y descarga: 80 euros.
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Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones: 200 euros.
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Estacionar en doble fila: 200 euros.
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Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol: 200 euros.
